Sentencia del 27/09/2016
"...en cuanto al argumento que se estaría violando principios constitucionales como el de certeza o seguridad jurídica, deberá estarse a lo expuesto previamente, en el sentido que la Corte de Constitucionalidad en diversos fallos en los que ha examinado la constitucionalidad de la misma, ha determinado que no existe transgresión alguna a aquellos; en cuanto al principio de legalidad se pronunció en ese mismo sentido en los expedientes números ciento veinticinco – dos mil nueve y ciento noventa y ocho – dos mil nueve (125-2009 y 198-2009), por lo que en acatamiento a la doctrina legal emanada de aquella, se determina que ese precepto normativo no es contrario a los principios denunciados. En virtud de ello, le asiste la razón a la administración tributaria y como quedó establecido en ajuste formulado por esta, es procedente.
En atención a los razonamientos esgrimidos por esta Cámara, debe casarse la sentencia y efectuarse los demás pronunciamientos que en derecho corresponden..."